Problema de altos vuelos
El análisis de otro de los colectivos que he decidido tratar es sobre los discapacitados. En este caso, he elegido una información de un sordociego de Extremadura al que Ryanair le ha impedido coger un avión para volver a España por navidad.

Javier García Pajares es el primer sordociego universitario que ha realizado una estancia Erasmus de nuestro país. El pasado septiembre comenzó sus estudios en el Reino Unido y se convirtió en la primera persona de este colectivo en estudiar fuera del país. Después de pasar el cuatrimestre fuera, Javier tiene que volver a España y se ha encontrado con un problema importante debido a su discapacidad: Ryanair, la compañía con la que tenía previsto volver solo, le negó los pasados días volar con ellos alegando problemas de seguridad.
Como vemos, el titular es correcto porque hace hincapié en la denuncia de Javier a Ryanair por no prestarle asistencia hasta llegar al avión. Además, no incluye palabras como “único sordociego español” que sí han recogido otros medios.

La noticia tiene su importancia debido a que esta compañía aérea no deja volar a una persona que tiene sordoceguera por razones de seguridad. Es absurdo que la compañía trate a una persona de este tipo como un problema ya que no es un impedimento para ellos. Es una persona normal que tiene la necesidad de viajar y volver a su casa por navidad. Como siempre, esta compañía aérea consigue obtener más popularidad utilizando la sordoceguera de Javier como un impedimento para realizar un vuelo y así montar un escándalo. Aun así, Ryanair envía a Javier una serie de requisitos para que pueda volar solo y que, además, cumplía todos.

En toda regla, la compañía discrimina a los colectivos con este tipo de discapacidad y la falta de visión y audición no puede ser un impedimento para coger un avión ya que no se pone en riesgo la seguridad del afectado ni del resto del pasaje. Recordemos que en otras ocasiones Ryanair ha impedido que viajen en sus aviones embarazadas o niños alegando problemas donde no los hay.
El acceso de este colectivo al contexto que le rodea está determinado por su propia capacidad y habilidad para salvar las barreras que le pone la sociedad y tratan de participar de forma normalizada en su día a día con los mismos derechos que cualquier otra persona sin ningún tipo de discapacidad.
Tal y como recoge la Guía a de Buenas Prácticas sobre Personas con Discapacidad para Profesionales de la Comunicación, una discapacidad como la sordoceguera no es sinónimo de enfermedad. Este manual nos recuerda que la discapacidad no es una condición, es una circunstancia de una persona. Es la primera vez que una compañía aérea le niega viajar solo, ya que Ryanair señala que “un sordociego no puedo viajar solo por razones de seguridad”. La empresa como tal es la que tiene que diseñar y organizar su reglamento interno para que esta persona pueda viajar sola sin necesidad de un intérprete porque siempre lo ha hecho.
La guía también se hace eco del uso de ciertos términos como, por ejemplo, persona sordociega o sordoceguera y que el periodista recoge de forma correcta: “primer Erasmus sordociego de Europa”. En el texto encontramos el empleo de la expresión “resto visual” para referirse a lo poco que ve y según la guía se debería de emplear “persona con discapacidad visual” cuando se refiera a que la persona puede ver algunos objetos a una distancia muy corta y este es el caso. Este verano tuve la oportunidad de poder entrevistarle y Javier puede leer letras impresas a una distancia muy cercana a los ojos, aunque con bastante esfuerzo. La forma para comunicarse con Javier es a través del lenguaje dactilológico y el devuelve la interacción mediante el habla.
La Guía también nos da especificaciones de cómo tratar la imagen en una pieza informativa. En este caso se realiza de forma correcta ya que se emplea una fotografía que nos muestra una situación cotidiana de una persona con discapacidad. En este caso vemos a Javier trabajando con un aparato que le sirve para la redacción, aunque la guía también señala que no es necesario centrarse en su discapacidad si no es imprescindible.
En cuanto al término que define su discapacidad sensorial visual, el periodista la utiliza de forma correcta “personas sordociegas” aunque en una de las declaraciones del propio Javier emplea “sordociego” y en su defecto tendría que haber utilizado persona con discapacidad visual y auditiva.
En cuanto a las fuentes empleadas en la pieza informativa solo se ha empleado las del afectado. Se debería de haber incluido qué postura tiene la compañía aérea Ryanair, así como la de algún mediador para que explique que no es necesario que viaje con medidas especiales, ya que solo se necesita la compañía del mediador hasta llegar al embarque, siendo no necesario el viaje de acompañante.



























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